La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, con la finalidad de promover la creación de empleo decalidad, el desarrollo económico y social del Archipiélago y la diversificación de su estructura productiva.
• Tributación a un tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades sobre unos límites de base imponible en función de la creación de empleo.
• EXENCIÓN en el IGIC (equivalente IVA en Canarias) para las importaciones de bienes que hagan las empresas ZEC así como las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por entidades ZEC entre sí.
• EXENCIÓN de tributación en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentadospara las adquisiciones de bienes y derechos afectos a la actividad en el ámbito geográfico de la ZEC, las
operaciones societarias (salvo su disolución) y los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.
• Dividendos exentos a matriz nacional.
• Compatibilidad con Zona Franca.
• Ser una entidad o sucursal de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en Canarias.
• Crear, al menos, 5 puestos de trabajo (para las islas de Gran Canaria y Tenerife) o 3 puestos de trabajo (para el resto de islas) dentro de los 6 meses siguientes a la inscripción.
• Invertir al menos 100.000€ (para las islas de Gran Canaria y Tenerife) o 50.000€ (para el resto de islas) en activos fijos dentro de los dos primeros años.
• Al menos uno de los administradores debe residir en Canarias.
• Que su objeto social esté dentro de las actividades permitidas en el marco de la ZEC.
Todas aquellas entidades y sucursales que pretendan desarrollar una actividad industrial, comercial o de servicios (consultar listado de actividades permitidas).